Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFESIONAL. LA AVANZADA EDAD DEL ABSOLVENTE NO INVALIDA LA PRUEBA.

Clave: XIX.2o.15 C · Registro digital (IUS): 212195 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 543

La circunstancia de que una prueba confesional se encuentre a cargo de una persona de edad avanzada no la invalida, si de autos se advierte que esa misma persona otorgó un poder general para pleitos y cobranzas, y actos de administración en favor de quien pretende desvirtuar la prueba de referencia, y al momento de otorgarse ante notario el poder antes precisado, se agregó al apéndice un certificado médico en el que se estableció que se encontró al poderdante en perfecto estado de facultades físicas y mentales, además de que el notario hizo constar que el compareciente estaba legalmente capacitado para ese acto, por tanto, si la confesional de referencia se lleva a cabo unos meses después de haberse otorgado el citado poder, no puede alegarse válidamente que por su avanzada edad no pueda absolver posiciones como lo pretende una de las partes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212195-a27ce30d/confesional-la-avanzada-edad-del-absolvente-no-invalida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 436/93. María Valdez de Olivares, albacea de la sucesión testamentaria a bienes de Juan Valdez Morales. 2 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.

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