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PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE UNA PERSONA MORAL, ES LEGAL SU RECEPCION POR CONDUCTO DE APODERADO FACULTADO PARA ABSOLVER POSICIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222627 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 366

En el desahogo de la prueba confesional a cargo de una persona moral, es correcto reconocer como representante de ésta a quien acreditó ser su apoderado y tener facultades para absolver posiciones, pues tal proceder de la Junta concuerda con el criterio que sobre el particular ha sostenido la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis número 34 publicada bajo el título: "PERSONAS MORALES, REPRESENTACION EN JUICIO DE LAS", visible en la página 311, Quinta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222627-92761696/prueba-confesional-a-cargo-de-una-persona-moral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 606/91. Guillermo Cortés Herrera. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis. Amparo directo 1316/88. Daniel González Guzmán. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.

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