COMPETENCIA RECONOCIDA POR EL TRIBUNAL DE ALZADA.
Habiendo una declaración por parte del tribunal de apelación, acerca de quién es el Juez competente para conocer del juicio a que se refiere el quejoso, ninguna razón existe para impedir que siga conociendo dicho Juez, de esto está pendiente de demostrarse y de decidirse en el juicio de amparo; en esa virtud, existe una razón de interés general, fundada en una disposición de orden público, para que no se conceda la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347533-4e662838/competencia-reconocida-por-el-tribunal-de-alzada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8116/46. Velasco Palemón A. 23 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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