Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · Libro PRIMERO — DE LAS PERSONAS · Titulo PRIMERO — De las Personas Físicas
Artículo 17
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ART. 17.- La personalidad jurídica es uno de los atributos de la persona física, se adquiere por el
nacimiento viable y se extingue por la muerte, pero desde el momento en que el ser humano es
concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para todos los efectos legales.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS JURÍDICAS. SON TITULARES DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE SEAN ACORDES A SU NATURALEZA. (I.18o.A.38 K (10a.))
- CAPACIDAD JURIDICA DE LAS PERSONAS FISICAS. (s/clave)
- ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. (s/clave)
- LEYES PERSONALES. (s/clave)
- PERSONAS MORALES. CARECEN DE INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO PARA DEFENDER DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS QUE CAREZCAN, POR NO SER COMPATIBLES CON SU NATURALEZA. (I.18o.A.36 K (10a.))
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