LEYES PERSONALES.
"Las leyes personales no hacen más que establecer una condición jurídica, o un modo jurídico de ser del individuo, en sus múltiples relaciones derivadas de la convivencia social, modo que depende exclusivamente de la ley. Al aplicar una ley nueva, que modifica la condición o el modo establecido por la ley anterior, no se obra sobre el pasado, sino exclusivamente sobre el presente y el porvenir; pues no se considera como no ocurridos, hechos cumplidos ya, que es lo que constituye la retroactividad de la ley; porque, tratándose de simples facultades, dependientes exclusivamente de la ley, que las da o las quita, según las circunstancias del cuerpo social, ningún derecho constituirán aquéllas para el individuo, cuando por la ley anterior se le atribuían, si no se trata de derechos adquiridos ya, al amparo de la antigua ley".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283507-1fed82b3/leyes-personales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LEYES, RETROACTIVIDAD DE LAS.- (1824)
- RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY.- (2499)
- LEYES, RETROACTIVIDAD DE LAS. (s/clave)
- LEYES, EFECTOS DE LAS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis