LEYES, EFECTOS DE LAS.
No todas las leyes son de la misma naturaleza, ni producen los mismos efectos; y cuando un decreto no tiene un carácter general, sino un carácter particular y concreto, y, por tanto, crea derechos concretos, una vez que estos han sido adquiridos por los particulares no se les puede privar de ellos, sin la derogación, por medio de otro decreto, de aquel que sirvió de apoyo para crear tales derechos. Así, por virtud de un decreto se ha otorgado por el poder público una fianza en beneficio de un particular, no puede el poder político intervenir para cambiar la situación jurídica que habían sido creada por el primer decreto, ya que habiéndose constituido una obligación en favor de un particular, incuestionablemente éste adquiere derechos de los que no puede ser despojado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337677-35db6aee/leyes-efectos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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