Código Civil para el Estado de San Luis Potosí
Artículo 16
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ART. 16.- La ignorancia de las leyes debidamente publicadas no sirve de excusa y a nadie
aprovecha; pero los jueces tomando en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos,
su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, con audiencia
del Ministerio Público, podrán eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de
cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan,
siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público.
LIBRO PRIMERO
DE LAS PERSONAS
TITULO PRIMERO
De las Personas Físicas
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY, IGNORANCIA DE LA.- (1762)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- IGNORANCIA DE LA LEY. NO EXCUSA SU CUMPLIMIENTO. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION, SU ESTUDIO DEBE REALIZARSE CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL Y NO EN RELACION AL DIVERSO 14 DEL MISMO ORDENAMIENTO. (XXI.1o.16 P)
- LEY, IGNORANCIA DE LA. (s/clave)
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