Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil para el Estado de San Luis Potosí

Artículo 16

Ordenamiento: Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-03-17

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ART. 16.- La ignorancia de las leyes debidamente publicadas no sirve de excusa y a nadie

aprovecha; pero los jueces tomando en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos,

su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, con audiencia

del Ministerio Público, podrán eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de

cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan,

siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público.

LIBRO PRIMERO

DE LAS PERSONAS

TITULO PRIMERO

De las Personas Físicas

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 15Índice de la leyArt. 17 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis