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Código Civil para el Estado de San Luis Potosí

Artículo 15

Ordenamiento: Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-03-17

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ART. 15.- Cuando alguno explotando la suma ignorancia o extrema miseria de otro, obtiene lucro

excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el

perjudicado tiene derecho a pedir la rescisión del contrato, y de ser ésta imposible, la reducción

equitativa de su obligación.

Fuente oficial: consultar publicación

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