Código Civil para el Estado de San Luis Potosí
Artículo 15
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ART. 15.- Cuando alguno explotando la suma ignorancia o extrema miseria de otro, obtiene lucro
excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el
perjudicado tiene derecho a pedir la rescisión del contrato, y de ser ésta imposible, la reducción
equitativa de su obligación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LESION EN LOS CONTRATOS. (s/clave)
- LESION CIVIL, REQUISITOS PARA QUE SE PRODUZCA LA. (IX.2o.11 C)
- RESCISION DE UN CONTRATO. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- ACCIÓN DE NULIDAD DE CESIÓN ONEROSA DE DERECHOS AGRARIOS. REQUISITOS PARA QUE OPERE LA LESIÓN CONTRACTUAL.- (82)
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