Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · Libro PRIMERO — DE LAS PERSONAS · Titulo PRIMERO — De las Personas Físicas
Artículo 19.8
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ART. 19.8.- La persona que no sepa o no pueda firmar o escribir, estampará cuando menos como
medio de identificación, su huella digital, debiendo hacerlo ante dos testigos o ante fedatario
público.
TITULO SEGUNDO
De las Personas Morales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HUELLA DIGITAL DEL CONTRATANTE QUE NO SABE FIRMAR, FALTA DE LA. (s/clave)
- HUELLAS DIGITALES. (s/clave)
- DOCUMENTOS. SI NO ESTAN FIRMADOS POR SU AUTOR, CARECEN DE VALOR AUNQUE ADMITA HABERLOS CONFECCIONADO. (I.9o.T.17 L)
- REVISION, EL AUTO QUE ORDENA RATIFICAR EL ESCRITO DE. NO IMPLICA DESCONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD. (s/clave)
- DEMANDA DEL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. LA IMPRESIÓN DE LA HUELLA DIGITAL POR QUIEN NO SABE O NO PUEDE FIRMAR SIN QUE OTRA PERSO (VIII.3o.82 A)
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