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Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · Libro PRIMERO — DE LAS PERSONAS · Titulo PRIMERO — De las Personas Físicas

Artículo 19.8

Ordenamiento: Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-03-17

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ART. 19.8.- La persona que no sepa o no pueda firmar o escribir, estampará cuando menos como

medio de identificación, su huella digital, debiendo hacerlo ante dos testigos o ante fedatario

público.

TITULO SEGUNDO

De las Personas Morales

Fuente oficial: consultar publicación

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