Corpus
Modo: Corpus Pro

REVISION, EL AUTO QUE ORDENA RATIFICAR EL ESCRITO DE. NO IMPLICA DESCONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211902 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 786

La exigencia contenida en el auto inicial, en el sentido de requerir al promovente para que previa identificación ratificara el escrito de agravios que aparece calzado con una simple huella digital, no implica en forma alguna el desconocimiento de la personalidad que le hubiese reconocido el juez de Distrito, sino que, lo único que se pretende es establecer la identidad entre quien estampó la huella digital y el verdadero afectado, para poder abrir la segunda instancia en acatamiento al principio de instancia de parte previsto en el artículo 107 fracción I de la Constitución.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211902-89af28bb/revision-el-auto-que-ordena-ratificar-el-escrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 8/91. Suc. Guillermo Hernández Rojas. 16 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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