ESCRITO DE EXPRESION DE AGRAVIOS CUYA FIRMA ES DIFERENTE DE LA QUE CALZA LA DEMANDA DE GARANTIAS. SI NO COMPARECE EL QUEJOSO A RATIFICARLA DEBE SER DESECHADO EL RECURSO DE REVISION.
La voluntad de las partes de ejercer un derecho se manifiesta a través de su firma y, si no saben firmar, lo hará otra persona a su ruego y en el documento se imprimirá su huella digital, por tanto, si la firma que calza el escrito de revisión, no corresponde a simple vista de quien se ostentó como peticionario de garantías, en virtud de ser notoriamente distinta de la que aparece tanto en el escrito de demanda de amparo, como en otras diligencias y no compareció ante el Tribunal Colegiado a ratificar la firma que calza el escrito de expresión de agravios, no obstante habérsele requerido, es evidente que se desconoce si es voluntad del recurrente interponer el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por el juez de Distrito, y, como el juicio de amparo se sigue siempre a petición de parte agraviada por disponerlo así el artículo 107, fracción I de la Constitución General de la República, el recurso en comento debe desecharse, ya que en caso contrario se fomentaría la práctica viciosa de que cualquier persona, simulando la firma del interesado, presentara oportunamente escritos para que después en cualquier tiempo, subsanara la omisión de voluntad de promover en forma correcta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204500-19b3d8fa/escrito-de-expresion-de-agravios-cuya-firma-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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