HUELLA DACTILAR EN LUGAR DE FIRMA, PLASMADA EN EL ESCRITO DE EXPRESION DE AGRAVIOS, EN EL RECURSO DE APELACION. SE DEBE PREVENIR AL PROMOVENTE PARA QUE RATIFIQUE SU PEDIMENTO O FIRME OTRA PERSONA A SU RUEGO.
Si bien es cierto que la firma que se estampa en forma personal por el promovente de un escrito, constituye un signo inequívoco que plasma la manifestación de voluntad de su autor, en comprometerse con su contenido, no menos cierto es, que también la impresión de la huella dactilar en el pedimento de expresión de agravios que se presenta ante la autoridad jurisdiccional de alzada, por quien no sabe firmar, constituye, el interés de éste para hacer valer el recurso de apelación, situación que, si a criterio de la autoridad en comento, existe duda respecto de su identidad, le debe prevenir en términos del artículo 137, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para que ratifique la promoción ante su presencia, o bien, para que lo haga la persona que firme a su ruego, sobre todo si de los autos del juicio de primera instancia, se aprecian diversas promociones en las que se advierte dicha huella, sin la firma de otra persona a su ruego.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203407-4eb0337b/huella-dactilar-en-lugar-de-firma-plasmada-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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