AGRAVIOS, FIRMA AUTENTICA DEL RECURRENTE NECESARIA EN EL ESCRITO DE EXPRESION DE.
No por la expresión posterior de la apelante de que las firmas que calzan los escritos de expresión de agravios sean suyas, necesariamente deben tenerse como válidas, si habiendo sido objetadas de falsas se demuestra a través de prueba pericial que efectivamente no correspondían a su puño y letra, pues de no estimarse así, la contraparte nunca podría probar la falsedad de la firma de los escritos que se presentaran con el nombre de su contraria, aun cuando resultara inclusive notoria la falsificación de la firma. Por otra lado, no por el hecho de que esta parte haya interpuesto ante el Juez natural el recurso de apelación, necesariamente debe de suponerse que el escrito de expresión de agravios haya sido formulado por ella, pues la contraparte puede probar lo apócrifo de las firmas que los calzan. Es correcto el fundamento que se de como apoyo a las consideraciones anteriores en los artículos 74 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que establece la nulidad de las actuaciones cuando les falte alguna formalidad esencial, la cual evidentemente lo es la autenticidad de una firma, y 704 del propio ordenamiento procesal, que establece que "mandara el tribunal poner a disposición del apelante los autos, por seis días en la secretaría, para que exprese agravios", pues ello pone de manifiesto que es únicamente el recurrente en apelación el que puede formular agravios y no otra persona, por lo que la única forma en que se puede establecer que el apelante fue quien efectivamente expresó agravios es cuando el escrito queda identificado por firma auténtica del apelante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249369-863a282c/agravios-firma-autentica-del-recurrente-necesaria-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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