APELACIÓN. CUANDO LA CONTRAPARTE REFUTA POR FALSA LA FIRMA QUE CALZA EL ESCRITO DE AGRAVIOS, EL RECURSO YA ADMITIDO QUEDA SUB JÚDICE EN TANTO SE RESUELVA EL INCIDENTE RESPECTIVO.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 702 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, una vez admitido el recurso de apelación en ambos efectos promovido contra la sentencia definitiva, la jurisdicción del Juez natural puede quedar en suspenso al devolver al superior su potestad, es decir, esa suspensión sólo está condicionada o limitada a que no pueda seguir conociendo de los autos, sin embargo tal cuestión procesal no es absoluta, toda vez que la propia ley adjetiva establece diversas excepciones; de tal manera que no obstante la admisión, cuando la contraparte interpone incidente de falsedad de firma, por estimar que la existente en el escrito de agravios no es de la recurrente, se remitirán los autos del juicio con el libelo incidental al tribunal de alzada toda vez que, desde el momento en que se admite el medio de defensa invocado, se le devuelve su potestad, y será el ad quem quien al conocer de ello, con su plena investidura, deje en suspenso la calificación de grado al quedar sub júdice el recurso, por la existencia del incidente, y devolverá al inferior la jurisdicción que había quedado suspendida, para que estudie y resuelva dicho incidente conforme al trámite ordinario que corresponda en el proceso, a fin de que con la resolución interlocutoria que decrete se establezca si es o no auténtica la firma impugnada de falsa y así se pueda decidir, entonces, si se debe tener como legalmente admitido el recurso y hacer la calificación de grado respectiva, teniendo incluso las partes, expedito su derecho para que, en su caso, combatan la resolución recaída al incidente, con lo que se les garantiza la igualdad en el proceso, y si es la hipótesis de que ese medio de defensa quede firme y la determinación de que la firma del recurso es auténtica, entonces la alzada tendrá la ineludible obligación de conocer y resolver lo que en derecho corresponda, sin que ello implique que se violente alguna norma procesal, sino al contrario, con ello se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 692, 693, 694 y 702 del cuerpo legal en mención, dado que el ad quem, ante todo, se encuentra facultado para calificar la admisibilidad del recurso de apelación si la tramitación del inferior es ajustada a derecho.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175376-2aa3d90d/apelacion-cuando-la-contraparte-refuta-por-falsa-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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