Corpus
Modo: Corpus Pro

APELACION. PROCEDE SE DECLARE DESIERTA SI EL ESCRITO DE AGRAVIOS CARECE DE FIRMA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225443 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 78

Debe estimarse correcta la resolución recurrida que declara desierto el recurso de apelación, si el recurrente al presentar su escrito, mediante el cual expresa agravios con el fin de continuar con el recurso de apelación, omite firmarlo, pues la firma es una formalidad esencial para que se tramite cualquier promoción judicial, que sirve tanto para darle autenticidad a la misma, como para determinar en su caso, los derechos y obligaciones que adquiere el suscriptor a virtud del contenido del escrito.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225443-808508d5/apelacion-procede-se-declare-desierta-si-el-escrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 273/89. Manuel del Campo de la Hoya. 3 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Xóchitl Guido Guzmán.

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