APELACIÓN. SI EL ESCRITO EN EL QUE SE INTERPONE CARECE DE FIRMA, EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA NO TIENE OBLIGACIÓN DE ANALIZAR LOS AGRAVIOS EN ÉL EXPRESADOS, AUNQUE EL RECURSO ASÍ INTERPUESTO SE HAYA ADMITIDO Y SE TRATE DE UN ASUNTO EN MATERIA PENAL (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES VIGENTE HASTA EL 15 DE FEBRERO DE 2004).
Si se atiende al contenido de los artículos 340 y 344 del Código de Procedimientos Penales, podrá advertirse que para la apertura de la segunda instancia es necesario, entre otros requisitos, que exista iniciativa o instancia de parte legítima, y que en el caso de la apelación implica que ésta deba interponerse por escrito, en el cual habrá de incorporarse, mediante el nombre, la firma o la huella digital, según sea el caso, la voluntad del apelante para que se examinen los agravios que en su concepto le causa la resolución recurrida. Ahora bien, si el escrito en el que se interpuso el recurso de apelación carece de firma de la persona que aparece como suscriptor del indicado medio de impugnación, el tribunal de segunda instancia no tiene obligación de analizar los agravios en él expresados, ya que la omisión de firmar equivale a que en el referido documento no se incorporó la voluntad de quien lo suscribe, lo que también debe traducirse en ausencia de voluntad para inconformarse contra la resolución correspondiente. No es obstáculo para lo anterior, el hecho de que el Juez que dictó la resolución apelada haya admitido el recurso de apelación y ordenado correr traslado a las demás partes con las copias simples de los agravios para que produjeran contestación en la segunda instancia, ni tampoco que el tribunal de apelación, al recibir el expediente o testimonio respectivos, haya determinado que había sido correctamente admitido el citado medio de impugnación, pues la circunstancia de que se haya dado trámite legal al recurso no puede tener como efecto que se tenga por cumplido el requisito de instancia de parte al que se encuentra sujeto el indicado medio de impugnación y, por ende, incorporar en el escrito relativo la voluntad del interesado de que carece. Tampoco se opone a lo anterior, el hecho de que en materia penal opera la suplencia de la deficiencia de la queja, pues aun cuando esto es así, tal figura no tiene el alcance de suplir la voluntad del recurrente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174546-83b30dae/apelacion-si-el-escrito-en-el-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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