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ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. LA OMISIÓN DE FIRMA POR PARTE DEL APELANTE EN ÉL, NO CONDUCE A LA INADMISIÓN DEL RECURSO RESPECTIVO CUANDO EL OCURSO POR EL QUE SE INTERPONE ESE MEDIO DE IMPUGNACIÓN SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE FIRMADO (INTELECCIÓN DEL ARTÍCULO 1.380 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.2o.C.494 C · Registro digital (IUS): 178199 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 803

De acuerdo con la interpretación teleológica y objetiva del artículo 1.380 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, en cuanto estatuye que con el escrito en que se interponga la apelación y se expresen agravios ha de acompañarse copia de él para cada parte, se sigue que al tratarse de documentos o escritos estrechamente relacionados entre sí, tanto el relativo a la interposición del recurso debidamente firmado, como el de expresión de agravios, plasmándose en el primero la voluntad o el deseo de inconformarse contra la sentencia inicial; ante esa estrecha relación procesal de dichos documentos resulta incorrecto e impropio que se inadmita la apelación bajo la consideración de que el escrito de expresión de agravios no se encuentra firmado, sin tenerse en cuenta esa estrecha relación que guardan uno y otro ocursos; de ahí que, conforme a la lógica jurídica y de acuerdo con una interpretación razonada del preinvocado numeral, no pueden considerarse al escrito de apelación y al de expresión de agravios como documentos autónomos o independientes entre sí, o bien que uno sí existiera y el otro no, dado que procesalmente constituyen una unidad por la íntima relación que guardan; de manera que si al interponerse el recurso de apelación el escrito de inconformidad se encuentra debidamente firmado y al mismo se acompaña el ocurso a través del cual se expresan los agravios correspondientes, sin rúbrica, ello no conduce a concluir que la falta de firma del apelante en el multicitado escrito de expresión de agravios lo convirtiera en un documento anónimo o sin autenticidad, pues la apelación así planteada indiscutiblemente revela el deseo de la recurrente, de inconformarse en términos del escrito de agravios que anexa, lo cual constituye la esencia de dicho medio de impugnación para la apertura de la segunda instancia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178199-6b7fe35d/escrito-de-expresion-de-agravios-la-omision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 101/2005. Araceli Acosta Araujo. 10 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.

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