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APELACION, AGRAVACION DE LA. DEBE ACOMPAÑARSE COPIA DEL ESCRITO DE SU EXPRESION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249074 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 31

Al decir el artículo 325 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla que los agravios deben expresarse en forma legal, no sólo se refiere a que se cumplan los requisitos del artículo 322 del mismo ordenamiento, es decir, que se expresen por separado, señalando el hecho que constituye la violación, las disposiciones violadas y los conceptos de infracción, sino también que se cumpla con los demás requisitos necesarios para que proceda la sustanciación de la apelación como lo establece el artículo 329 del propio código, esto es, las condiciones indispensables para la tramitación del juicio de impugnación o segunda instancia, procedimiento en el cual, como lo ha sostenido este Tribunal Colegiado (amparo en revisión 289/983), la litis se fija con la sentencia recurrida y el escrito de expresión de agravios que constituye el primero de la referida instancia, en términos del artículo 26 de la ley procesal aludida. De esta circunstancia surge la exigencia de exhibir las copias necesarias del escrito de agravios para correr traslado a las demás partes, en la forma prevista por la parte final del artículo 22 del código procesal, es decir, entregando las copias en los casos en que la ley las exija. Ello es así, teniendo en cuenta que el artículo 329 ordena que en el auto en que se declare que se han llenado los requisitos necesarios para que proceda la sustanciación de la apelación, se mandará correr traslado a las demás partes con el escrito de expresión de agravios por el términos de seis días; y que transcurrido el lapso para la contestación de los agravios, podrá abrirse el término probatorio si procede. No es válido interpretar el citado artículo 22 en el sentido de que quedan los autos a disposición de la contraparte para la consulta de la secretaría, pues además de que tal derecho ya lo tiene por el hecho de ser parte, la ley habla expresamente de copias cuya exhibición se considera necesaria para ser entregadas, a fin de que dicha contraparte esté en aptitud de contestar los agravios, estableciéndose así la litis de la segunda instancia.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249074-c1daa960/apelacion-agravacion-de-la-debe-acompanarse-copia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 303/84. Gabriel Orihuela Tirado. 24 de abril de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Manuel Brito Velázquez. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 169-174, página. 23. Amparo en revisión 289/83. "Bosques de San Sebastián", S. A. 19 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares. Nota: En el Informe de 1984, esta tesis aparece bajo el rubro: "APELACION, RECURSO DE. DEBE ACOMPAÑARSE COPIA DEL ESCRITO DE EXPRESION DE AGRAVIOS.", y en los Volúmenes 169-174 aparece como "APELACION. COPIA DEL ESCRITO DE EXPRESION DE AGRAVIOS. DEBE ACOMPAÑARSE.".

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