PREVENCION EN LA REVISION. EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO TIENE FACULTADES PARA ORDENAR LA RATIFICACION DEL ESCRITO EN EL QUE CONSTA SOLO LA HUELLA DIGITAL DEL RECURRENTE.
Si el Presidente de un Tribunal Colegiado se halla facultado para examinar las demandas de amparo y hacer prevenciones o requerimientos para que se llenen los requisitos omitidos, según se estatuye en el artículo 178 de la Ley de Amparo, de manera analógica se puede considerar que tiene atribuciones para examinar los escritos en que los interesados interpongan los recursos que concede la ley de la materia; por ende, es legal el acuerdo mediante el cual se requiere a quien se dice recurrente, ratifique el escrito relativo cuando existe duda en cuanto a la persona que estampó la huella digital, apercibida de tenerlos por no interpuestos si no cumple el requerimiento, ya que en el procedimiento escrito la voluntad de las partes de ejercitar un derecho, se manifiesta mediante la firma, y cuando no sabe firmar alguna de ellas, a través de la impresión de la huella digital o la firma de otras personas a su ruego, lo que constituye un elemental principio de seguridad jurídica, pues sólo así puede originarse la certeza de un correcto trámite para admitir el recurso de revisión interpuesto y, en su oportunidad, poner el asunto en estado de resolución; de otra forma, se propiciaría la práctica viciosa de que cualquier persona, con sólo estampar una huella digital en cualquier promoción, sin ratificar su voluntad como interesado o agraviado ante la presencia judicial, presentara recursos sin derecho alguno, alterando los principios de seguridad jurídica y orden público que en todo proceso debe imperar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210258-0c3a24c8/prevencion-en-la-revision-el-presidente-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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