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DEMANDA DE AMPARO, RATIFICACION DE LA. CASO EN EL CUAL EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE MANDAR QUE SE HAGA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231255 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 246

En la Ley de Amparo no existe disposición en el sentido de que, cuando en una demanda se impriman huellas digitales en substitución de la firma del promovente, deba requerirse al quejoso para que la ratifique ante la presencia judicial o que en su defecto otras personas firmen a su ruego. Ante tal circunstancia a efecto de llegar a la convicción de que, conforme a los artículos 107, fracción I, Constitucional y 4o. de la Ley de Amparo, existe instancia del que aparece como promovente, dado que la firma constituye la manifestación de su voluntad, atendiendo a las peculiaridades de cada caso, el Juez del conocimiento puede, si lo considera necesario, mandarla ratificar.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231255-2d68377e/demanda-de-amparo-ratificacion-de-la-caso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 56/87. Félix Gama Rocha. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Rosa Elena Sánchez Gómez.

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