RATIFICACION DE FIRMAS QUE CALZAN LA DEMANDA DE AMPARO, EL JUEZ DE DISTRITO TIENE FACULTAD PARA ORDENAR LA.
La Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, no contempla en forma expresa facultad a favor del juez de Distrito para ordenar la ratificación de las firmas que calzan una demanda de garantías. Sin embargo, debe señalarse que el artículo 146 de la Ley de Amparo lo autoriza para mandar prevenir al promovente cuando advierta irregularidades en el escrito de demanda. Por tanto, ante la duda respecto de la legitimidad de las firmas y a fin de cerciorarse de que la demanda fue promovida efectivamente por el gobernado a quien perjudica el acto de autoridad y dado que la firma constituye la manifestación de voluntad del agraviado, el juez de Distrito puede, si lo considera necesario, mandar ratificar la demanda de amparo respectiva.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218629-c1122539/ratificacion-de-firmas-que-calzan-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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