DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA CON HUELLA DIGITAL EN LUGAR DE FIRMA. FACULTADES DEL JUEZ DE DISTRITO PARA ADMITIRLA.
La circunstancia de que el Juez de Distrito del conocimiento no hubiera requerido al quejoso para que ratificara la demanda de amparo, no agravia a los terceros perjudicados, en virtud de que ni en la Ley de Amparo, ni en ordenamiento legal otro alguno, existe disposición en el sentido de que cuando en una demanda se imprime una huella digital, deba requerirse a la persona que lo hace para que la ratifique ante la presencia judicial, o, en su defecto, que otra persona la firme en su nombre. Por otra parte, si los terceros perjudicados tienen oportunidad de hacer valer tal circunstancia ante el Juez del conocimiento, o de objetar la huella digital por estimar que no corresponde a la persona que se dice la imprimió, y no lo hacen, no pueden alegar que les causa agravio el hecho de que el Juez hubiera omitido considerar la falta de ratificación de la demanda, o de la firma de quien suscribiera ésta por el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238240-6e00dd39/demanda-de-amparo-presentada-con-huella-digital-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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