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DEMANDA DE AMPARO FIRMADA POR UN TERCERO, ADMITIDA, OBJETADA POSTERIORMENTE LA AUTENTICIDAD DE LA FIRMA Y RATIFICADA POR LA INTERESADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255012 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 35

No obstante que la firma de una demanda de amparo resulte puesta por un tercero, si el Juez de Distrito del conocimiento la admite, aun cuando posteriormente se objete la autenticidad de la firma, no debe sobreseerse el juicio de garantías, si la quejosa indubitablemente la ratifica y el Juez la tiene por ratificada, sin que se haya impugnado la resolución dictada a este último efecto, pues la firmeza del procedimiento es garantía de las partes que, con mayor razón, debe ser respetada por los tribunales de amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255012-ca2eb2c5/demanda-de-amparo-firmada-por-un-tercero-admitida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 497/73. María Natividad Payán Chavira viuda de Pérez. 27 de junio de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Darío Córdova L. de Guevara.

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