DEMANDA DE AMPARO. SI SE PRESENTA SÓLO CON LA HUELLA DIGITAL DEL QUEJOSO Y CON LA RÚBRICA DE QUIEN LO HIZO A SU RUEGO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIR PARA QUE EL SOLICITANTE COMPAREZCA A RECONOCER SU PROMOCIÓN, APERCIBIDO DE QUE, DE NO HACERLO, SE TENDRÁ POR NO INTERPUESTA.
Entre los principios que rigen el juicio de amparo se encuentra el de instancia de parte agraviada, conforme al cual sólo puede promoverse por quien sufre un agravio actual, cierto, directo e inmediato en su esfera jurídica. De ahí que si de las constancias del juicio de garantías se advierte que la demanda carece de firma del quejoso y únicamente aparece su huella digital, así como la rúbrica de quien lo hizo a su ruego, resulta inconcuso que la solicitud en esos términos es insuficiente para demostrar su manifestación de voluntad de instar la acción constitucional, porque a través de aquel signo gráfico (firma) se exterioriza su propósito de promoverla; es decir, la ausencia de éste en la demanda la convierte en un documento anónimo o privado de autenticidad, por lo que, ante la falta de certeza de la voluntad del impetrante de promover el amparo, el Juez de Distrito debe prevenirlo para que comparezca a reconocer su promoción, apercibido de que, de no hacerlo, se tendrá por no interpuesta; de lo contrario, en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo procede ordenar la reposición del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163485-f3a9cfc2/demanda-de-amparo-si-se-presenta-solo-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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