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DEMANDA DE AMPARO. SI SE PRESENTA SÓLO CON LA HUELLA DIGITAL DEL QUEJOSO Y CON LA RÚBRICA DE QUIEN LO HIZO A SU RUEGO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIR PARA QUE EL SOLICITANTE COMPAREZCA A RECONOCER SU PROMOCIÓN, APERCIBIDO DE QUE, DE NO HACERLO, SE TENDRÁ POR NO INTERPUESTA.

Clave: XXI.2o.P.A.49 K · Registro digital (IUS): 163485 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1439

Entre los principios que rigen el juicio de amparo se encuentra el de instancia de parte agraviada, conforme al cual sólo puede promoverse por quien sufre un agravio actual, cierto, directo e inmediato en su esfera jurídica. De ahí que si de las constancias del juicio de garantías se advierte que la demanda carece de firma del quejoso y únicamente aparece su huella digital, así como la rúbrica de quien lo hizo a su ruego, resulta inconcuso que la solicitud en esos términos es insuficiente para demostrar su manifestación de voluntad de instar la acción constitucional, porque a través de aquel signo gráfico (firma) se exterioriza su propósito de promoverla; es decir, la ausencia de éste en la demanda la convierte en un documento anónimo o privado de autenticidad, por lo que, ante la falta de certeza de la voluntad del impetrante de promover el amparo, el Juez de Distrito debe prevenirlo para que comparezca a reconocer su promoción, apercibido de que, de no hacerlo, se tendrá por no interpuesta; de lo contrario, en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo procede ordenar la reposición del procedimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163485-f3a9cfc2/demanda-de-amparo-si-se-presenta-solo-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 508/2009. Superintendente General de Zona de la Comisión Federal de Electricidad, División Centro Sur. 28 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gaspar Paulín Carmona. Secretaria: Claudia Guerrero Centeno. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 79/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 1/2011 (10a.) de rubro: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES INNECESARIO REQUERIR SU RATIFICACIÓN PREVIO A SU ADMISIÓN, POR EL HECHO DE CONTENER LA HUELLA DIGITAL DEL PROMOVENTE Y LA RÚBRICA DE QUIEN FIRMA A SU RUEGO."

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