INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMAS. SI LA RATIFICACIÓN DEL RECURRENTE DE QUE LAS QUE CALZAN EL ESCRITO DE AGRAVIOS DE LA REVISIÓN SE HACE FUERA DEL TÉRMINO PARA INTERPONER ESTE RECURSO, DEBE ADMITIRSE TAL INCIDENTE PARA DEMOSTRAR SU FALSEDAD Y, POR ENDE, LA INEXISTENCIA DE DICHO ESCRITO.
La manifestación del recurrente, vía ratificación, de que las firmas que calzan el escrito de agravios, y las que constan en diversas actuaciones del proceso son suyas, no puede convalidar la posibilidad de que la que estampó el recurrente en aquel escrito pueda resultar falsa y, por ende, que la interposición del recurso de revisión pueda resultar extemporánea, toda vez que dicha ratificación se hizo cuando ya había transcurrido en exceso el término de diez días que para ese efecto señala el artículo 86 de la Ley de Amparo; por ello, debe admitirse el incidente de falsedad de firma, pues con él podrá demostrarse, a través de la prueba pericial, que efectivamente la firma no corresponde al puño y letra del recurrente, dando a los terceros perjudicados la oportunidad de probarla, ya que de demostrarse su falsedad el escrito que dio origen al recurso de revisión resultará inexistente, máxime que la falsificación de una firma en la demanda de amparo o en el escrito de agravios es una situación que afecta al orden público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179297-e1abc1a8/incidente-de-falsedad-de-firmas-si-la-ratificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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