Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AGRAVIOS. NO EXISTEN CUANDO EL ESCRITO RESPECTIVO CARECE DE FIRMA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249066 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 25

El artículo 86 de la Ley de Amparo establece que el recurso de revisión sólo podrá interponerse por cualquiera de las partes en el juicio, y el artículo 88 de la propia ley reglamentaria señala que el recurso de revisión se interpondrá por escrito. En estas condiciones, es claro que si el escrito por el que se pretende formular agravios carece de firma, no se satisfacen los anteriores requisitos, por lo que legalmente no existe formulación de agravios, y el recurso debe desecharse.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249066-9abf008d/agravios-no-existen-cuando-el-escrito-respectivo-carece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 23/84. Cía. Industrial Azucarera San Pedro, S.A. 29 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis