Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REVISION, RECURSO DE. PARA SU ADMISION DEBE ATENDERSE AL ESCRITO DE AGRAVIOS NO AL DE SU PRESENTACION.

Clave: IV.3o.73 K · Registro digital (IUS): 213898 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 308

Conforme a los artículos 85 y 88 de la Ley de Amparo para admitir un recurso de revisión el Juez de Distrito debe atender al escrito de expresión de agravios y no al de su presentación, por ser inconcuso que en aquél se precisa al tipo de recurso, los motivos de inconformidad planteados y la sentencia o resolución combatida; y el hecho de que en el escrito de presentación del recurso se mencione que el medio de impugnación se enderezaba contra la resolución que negó la suspensión definitiva, ello en nada trasciende para tener por no interpuesto el ocurso de agravios, acorde a lo establecido en los dispositivos invocados.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213898-65e029bd/revision-recurso-de-para-su-admision-debe-atenderse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 8/91. Angel González Garza y otros. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis