REVISION, RECURSO DE. PARA SU ADMISION DEBE ATENDERSE AL ESCRITO DE AGRAVIOS NO AL DE SU PRESENTACION.
Conforme a los artículos 85 y 88 de la Ley de Amparo para admitir un recurso de revisión el Juez de Distrito debe atender al escrito de expresión de agravios y no al de su presentación, por ser inconcuso que en aquél se precisa al tipo de recurso, los motivos de inconformidad planteados y la sentencia o resolución combatida; y el hecho de que en el escrito de presentación del recurso se mencione que el medio de impugnación se enderezaba contra la resolución que negó la suspensión definitiva, ello en nada trasciende para tener por no interpuesto el ocurso de agravios, acorde a lo establecido en los dispositivos invocados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213898-65e029bd/revision-recurso-de-para-su-admision-debe-atenderse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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