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REVISIÓN. LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS CONSTITUYE REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.

Clave: IV.2o.P.C.8 K · Registro digital (IUS): 192022 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 994

El primer párrafo del artículo 88 de la Ley de Amparo establece que el recurso de revisión se interpondrá por escrito, en el cual el recurrente expresará los agravios que le cause la resolución o sentencia recurrida, lo que significa, sin lugar a dudas, que la interposición del recurso mediante escrito y la expresión de agravios, constituyen requisitos para la procedencia del referido medio de impugnación, por lo que su incumplimiento conlleva a desestimarlo, por improcedente, salvo en aquellos casos en donde, por imperativo legal, deba suplirse la deficiencia de la queja aun ante la ausencia de agravios.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192022-8f6fadc6/revision-la-expresion-de-agravios-constituye-requisito-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 806/99. Olga Aguirre Hernández. 25 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: José Merced Quintanilla Vega. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, noviembre de 1994, página 529, tesis XIX.2o.28 K, de rubro: "REVISIÓN, LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS ES UN ELEMENTO ESENCIAL PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.". Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 463/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 86/2019 (10a.) de título y subtítulo: "AMPARO EN REVISIÓN. SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, POR REGLA GENERAL, EN MATERIAS DE ESTRICTO DERECHO LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS EN EL RECURSO SÍ CONSTITUYE UN REQUISITO FORMAL QUE CONDICIONA SU PROCEDENCIA."

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