REVISION, LA EXPRESION DE AGRAVIOS ES UN ELEMENTO ESENCIAL PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.
El artículo 88 de la Ley de Amparo previene, en su primer párrafo, que "el recurso de revisión se interpondrá por escrito, en el que el recurrente expresará los agravios que le cause la resolución o sentencia impugnada". Ahora bien, si el escrito en que se interpone la revisión, en modo alguno, contiene razonamientos, siquiera sean brevísimos, expresados en forma escueta o excesivamente sintéticos, o dice que posteriormente se ampliarán, completarán o desarrollarán los razonamientos en que consisten los agravios, sino que manifiesta que la sentencia del Juez infiere agravios por las causas y argumentos legales que oportunamente se expresarán, y es indiscutible que, en los términos de los artículos 86, 88, párrafo primero y tercero, y 89 primer párrafo, de la Ley de Amparo, no puede estimarse como expresión de agravios. Por otra parte, el presidente de la Suprema Corte está facultado para calificar la procedencia del recurso (artículo 90, primer párrafo, de la Ley de Amparo), y si notoriamente falta uno de los requisitos que la ley establece para considerar procedente el recurso, el mismo debe desecharse, resultando que, la expresión de agravios (aunque estos se expongan de modo sintético, de manera breve o en forma superficial o incompleta), es requisito esencial para la procedencia del recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264996-4da12a20/revision-la-expresion-de-agravios-es-un-elemento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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