REVISIÓN INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO. ES IMPROCEDENTE SI SÓLO SE LIMITA A SEÑALAR QUE HACE SUYO EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS DE LA OFENDIDA PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES SIN FORMULAR ARGUMENTO ALGUNO.
De conformidad con el párrafo primero del artículo 88, en relación con el numeral 76 Bis, ambos de la Ley de Amparo, y el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXXIV, Tercera Parte, página 65, de rubro: "REVISIÓN, LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS ES UN ELEMENTO ESENCIAL PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO."; cuando el Ministerio Público de la Federación, como parte en el juicio de garantías, interpone el recurso de revisión, debe, entre otros requisitos, expresar los agravios que le cause la resolución o sentencia impugnada. Por tanto, si en el ocurso relativo a la promoción de ese medio de impugnación, el aludido recurrente, sin formular agravio alguno, sólo anexa un diverso escrito presentado a esa representación social, mediante el cual la parte ofendida (o víctima, en su caso), en el proceso penal del que emana el acto reclamado formula agravios, y al respecto, aquél sólo se limita a señalar que este último escrito "lo hace suyo para los efectos legales correspondientes"; es inconcuso que tal recurso resulta improcedente, por carecer de uno de los requisitos establecidos en el primero de los numerales citados y, en la especie, también por la falta de argumentos mínimos necesarios que pongan de relieve el porqué de aquella manifestación, en relación con el agravio o agravios que le causa la resolución o sentencia que de esa manera tan peculiar combate; pues estimar lo contrario, desnaturalizaría lo indicado en el párrafo primero del referido artículo 88.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177155-3418f4a0/revision-interpuesta-por-el-ministerio-publico-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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