REVISIÓN. AL NO CONSTITUIR LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS UN REQUISITO DE PROCEDENCIA DE DICHO RECURSO, NO DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE SINO CONFIRMARSE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
De la interpretación teleológica y sistemática de los artículos 76 Bis, 83, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se advierte que para que proceda el recurso de revisión es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: a) actualización de los supuestos de procedencia previstos en el artículo 83 de la ley de la materia; b) legitimación; c) presentación por escrito; y, d) temporalidad. De lo que se colige que la expresión de agravios no constituye un requisito para su procedencia, sino que atañe a uno de fondo para el estudio de la resolución impugnada, en términos del artículo 91, fracción I, de la propia ley. Considerar lo anterior implicaría que aun en los casos en los que opere la suplencia de la queja prevista en el mencionado artículo 76 Bis, el recurso sería improcedente en observancia de las jurisprudencias 1a./J. 50/98 y P./J. 7/2006, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 228 y Tomo XXIII, febrero de 2006, página 7, de rubros: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL, NO IMPLICA EL HACER PROCEDENTE UN RECURSO QUE NO LO ES." y "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. NO IMPLICA SOSLAYAR CUESTIONES DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS.", respectivamente, en las que se estableció que la suplencia de la queja sólo opera cuando se han superado los supuestos de improcedencia del juicio o recurso. Por tanto, ante la ausencia de agravios, y al no constituir éstos un requisito de procedencia del citado medio de impugnación no debe declararse improcedente sino confirmarse la resolución recurrida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003146-128544d0/revision-al-no-constituir-la-expresion-de-agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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