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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1000

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1000. - FUNCION SOCIAL D E LA PROPIEDAD. La propiedad tiene

una función social y por tanto el propietario debe ejercer sus derechos cuando por

falta de ejercicio de los mismos se cause algún daño o perjuicio a tercero, o a la

colectividad. El Estado puede imponer las modalidades o formas de ejercicio al

derecho de propiedad que el interés público reclame, cuando los bienes

permanezcan ociosos o improductivos, o cuando el propietario ejerza sus

derechos de modo notoriamente discordante o contrario a la naturaleza o destino

de los bienes.

Fuente oficial: consultar publicación

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