Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1000
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1000. - FUNCION SOCIAL D E LA PROPIEDAD. La propiedad tiene
una función social y por tanto el propietario debe ejercer sus derechos cuando por
falta de ejercicio de los mismos se cause algún daño o perjuicio a tercero, o a la
colectividad. El Estado puede imponer las modalidades o formas de ejercicio al
derecho de propiedad que el interés público reclame, cuando los bienes
permanezcan ociosos o improductivos, o cuando el propietario ejerza sus
derechos de modo notoriamente discordante o contrario a la naturaleza o destino
de los bienes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDAD. ELEMENTOS DE SU FUNCIÓN SOCIAL. (I.3o.A.7 A (10a.))
- PROPIEDAD PRIVADA, AFECTACION DE LA (EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA). (s/clave)
- BIENES DE USO COMUN. (s/clave)
- EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. (s/clave)
- PROPIEDAD, MODALIDADES DE LA. (s/clave)
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