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BIENES DE USO COMUN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 338580 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 188

Los bienes son de propiedad publica o privada: los de propiedad publica se dividen en bienes de uso común y bienes propios; estos últimos están exclusivamente destinados a cubrir las necesidades de la Federación, de un Estado o de un Municipio, quienes como cualquiera otra persona, para reclamar el goce exclusivo de esos bienes, necesitan acudir ante los tribunales; pero cuando se trata de bienes de uso común, cuando el provecho que se deriva de ellos se extiende a todos y no a determinados individuos, cuando esos bienes constituyen las bases sobre que deben ejercerse actos de dominio público, el bien social exige que el estado ejercite en ellos su soberanía, con normas distintas a las que rigen las relaciones entre particulares, por medio de una acción rápida y enérgica, lo que no podría conseguirse si se viera obligado a acudir ante los tribunales, en defensa de sus derechos, por tanto, cuando se trata de bienes de uso común, las autoridades obran legítimamente al ejercitar ese dominio directo sobre ellos, facultad que está no sólo imbíbita en las atribuciones de todo poder soberano, sino expresamente consignada en las disposiciones legales, que vienen sucediéndose desde el derecho romano, estando sólo obligado a respetar aquellas obras de la industria humana, construidas con permiso de la misma autoridad, para aprovechar los bienes de uso común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338580-4bb5687c/bienes-de-uso-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 67/22. Zamudio José G. y coagraviado. 19 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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