BIENES NACIONALES.
Los bienes son de propiedad pública o privada; los de propiedad pública se dividen en bienes de uso común y propios; estos últimos están exclusivamente destinados a cubrir las necesidades de la Federación, de un Estado o de un Municipio, quienes, como cualquiera otra persona, necesitan acudir ante los tribunales a reclamar el goce exclusivo de ellos; pero cuando se trata de bienes de uso común, cuando el provecho que se deriva de ellos se extiende a todos y no a determinados individuos, cuando esos bienes constituyen las bases sobre las que deben ejercitarse actos de dominio público, como es el caso de las zonas federales de las lagunas o de los ríos, el bien social exige que el Estado ejercite en ellos soberanía, con normas distintas de las que rigen las relaciones entre particulares, por medio de una acción rápida y eficaz, lo que no podría conseguirse si se viera obligado a acudir ante los tribunales, en defensa de sus derechos; por lo que en estos casos, las autoridades respectivas están en su perfecto derecho al ejercitar el dominio directo que pretendan establecer sobre ellas, y entonces el ejercicio de las acciones que corresponden a la nación, según lo dispuesto en el artículo 27 constitucional, no debe hacerse efectivo por procedimiento judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334284-07b19542/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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