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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1001

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1001. - LIMITACION CONSTITUCIONAL A LA PROPIEDAD. No

pertenecen al dueño del predio los minerales o sustancias mencionadas en el

párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, ni las aguas que el párrafo quinto del mismo artículo dispone que sean

de propiedad de la Nación.

Fuente oficial: consultar publicación

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