Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1001
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1001. - LIMITACION CONSTITUCIONAL A LA PROPIEDAD. No
pertenecen al dueño del predio los minerales o sustancias mencionadas en el
párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, ni las aguas que el párrafo quinto del mismo artículo dispone que sean
de propiedad de la Nación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS DEL SUBSUELO. SON BIENES DEL DOMINIO PUBLICO CONFORME AL PARRAFO SEXTO DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. ( [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 12)
- CONCESIONES DE AGUAS. (s/clave)
- PROPIEDAD ORIGINARIA DE LA NACIÓN Y DOMINIO DIRECTO DE LOS RECURSOS NATURALES. SUS DIFERENCIAS. (2a. LXXVIII/2010)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- PETRÓLEO, PROPIEDAD DEL. (180)
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