Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1008
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1008. - EXPROPIACION POR SEGURIDAD O BENEFICIO
COLECTIVO. La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad
particular, deteriorarla y aun destruirla, si esto es indispensable para prevenir o
remediar una calamidad pública, para salvar de un riesgo inminente a una
población, para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo o para realizar fines
de interés general.
CAPITULO II
RELACIONES JURIDICAS PARA LA VECINDAD,
DESLINDE RESTRICCIONES POR LA COLINDANCIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. (s/clave)
- EXPROPIACION PARA SERVICIOS PUBLICOS EFECTOS DEL AMPARO EN CASO DE. (s/clave)
- EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. (s/clave)
- EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. (ES FACULTAD Y NO OBLIGACION). (s/clave)
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