Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1009
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1009. - DERECHO DEL PROPIETARIO AL DESLINDE,
AMOJONAMIENTO CERCO CIERRE DE SU PROPIEDAD. Todo propietario
tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el amojonamiento de la
misma.
También tiene derecho, y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su
propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan
las Leyes o reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte la
propiedad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APEO Y DESLINDE. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE PASO. ES AL PROPIETARIO A QUIEN CORRESPONDE EL DERECHO DE SOLICITARLA. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE PASO, EJERCICIO DE LA ACCION SOBRE CONSTITUCION DE UNA. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE PASO, PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LA ACCIÓN CONFESORIA.- (375)
- APEO Y DESLINDE, EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 691 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE SONORA, PARA LLEVAR A EFECTO EL, VIOLA EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCI (323)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1009. - DERECHO DEL PROPIETARIO AL DESLINDE,
AMOJONAMIENTO CERCO CIERRE DE SU PROPIEDAD. Todo propietario
tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el amojonamiento de la
misma.
También tiene derecho, y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su
propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan
las Leyes o reglamentos, sin perjuicio de las servidumb res que reporte la
propiedad.
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