Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1010
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1010. - PROHIBICION PARA EDIFICACION PLANTACION. Nadie
puede edificar ni plantar cerca de las plazas, fuertes, fortalezas y edificios
públicos, sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos
especiales de la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE IMPEDIRLAS. (s/clave)
- DESOCUPACION DE EDIFICIOS, SUSPENSION EN CASO DE ORDEN ADMINISTRATIVA, PARA LA. (s/clave)
- DESOCUPACION. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (42)
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