Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1011
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1011.- FIJACION LEGAL REGLAMENTARIA DE SERVIDUMBRES.
Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener
expedita la navegación de los ríos, la construcción o reparación de las vías
públicas, y las demás obras comunales de esta clase, se fijarán por las leyes y
reglamentos especiales, y a falta de éstos por las disposiciones de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. SE CONSTITUYE CUANDO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS NORMATIVOS Y SE ESTABLECE FÍSICAMENTE EL ACCESO O SE INSTALAN LOS MATERIALES CORRESPONDIENTES, SIN QUE E (2a./J. 29/2008)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. SE CONSTITUYE CUANDO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS NORMATIVOS Y SE ESTABLECE FÍSICAMENTE EL ACCESO O SE INSTALAN LOS MATERIALES CORRESPONDIENTES, SIN QUE E (132)
- SERVIDUMBRES LEGALES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO. LIMITE AL DERECHO DEL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE PARA EJECUTAR OBRAS QUE HAGAN MENOS GRAVOSA LA SERVIDUMBRE. (s/clave)
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