Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1012
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1012. - PROHIBICION DE REALIZAR OBRA PELIGROSA. Nadie
puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos, cloacas,
acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos; ni instalar depósitos de
materias corrosivas, máquinas de vapor o fábricas destinadas a usos que puedan
ser peligrosos o nocivos, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos,
o sin construir las obras de resguardo necesarias con sujeción a lo que prevengan
los mismos reglamentos o a falta de ellos, a lo que se determine por juicio pericial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN ADMINISTRATIVA DE HACERLAS. (s/clave)
- DEMOLICION DE FINCAS, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE IMPEDIRLAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, REQUISITO PARA LAS.- (103)
- CONSTRUCCIONES EN ESTADO RUINOSO, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE DESOCUPACION DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1012. - PROHIBICION DE REALIZAR OBRA PELIGROSA. Nadie
puede construir cerca de una pared ajena o de copropie dad, fosos, cloacas,
acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos; ni instalar depósitos de
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
305 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
materias corrosivas, máquinas de vapor o fábricas destinadas a usos que puedan
ser peligrosos o nocivos, sin guardar las distancias prescritas por los reglament os,
o sin construir las obras de resguardo necesarias con sujeción a lo que prevengan
los mismos reglamentos o a falta de ellos, a lo que se determine por juicio pericial.
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