Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1026
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1026. - APROPIACION DE OTROS ANIMALES. Es lícito a cualquier
persona apropiarse de:
I.- Los animales bravíos, conforme a los reglamentos respectivos;
II.- Los enjambres que no hayan sido encerrados en colmena o cuando lo han
abandonado si su dueño no las persigue llevándolas a la vista; y
III.- Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus
dueños. En este caso se puede optar por destruirlos.
En el caso de que hayan sido capturados, sus dueños pueden recuperarlos previo
el pago de los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ROBO DE GANADO. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO CONTRA LA DETENCIÓN DE SEMOVIENTES QUE SE ENCUENTRAN EN UN PREDIO AL QUE SE IMPIDE EL ACCESO CON MOTIVO DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDE CONCEDERLA PA (I.21o.A.2 K (10a.))
- ENCUBRIMIENTO, DELITO DE (ORDEN DE APREHENSION). (s/clave)
- GANADO, FIERRO DEL. (s/clave)
- ABIGEATO, APLICACIÓN ERRÓNEA DE LA SANCIÓN DE, AL DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.- (25)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1026. - APROPIACION DE OTROS ANIMALES. Es lícito a cualquier
persona apropiarse de:
I.- Los animales bravíos, conforme a los reglamentos respectivos;
II.- Los enjambres que no hayan sido encerrados en colmena o cuando lo han
abandonado si su dueño no las persigue llevándolas a la vista; y
III.- Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus
dueños. En este caso se puede optar por destruirlos.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
310 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
En el caso de que hayan sido capturados, sus dueños pueden recuperarlos previo
el pago de los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.
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