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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1026

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1026. - APROPIACION DE OTROS ANIMALES. Es lícito a cualquier

persona apropiarse de:

I.- Los animales bravíos, conforme a los reglamentos respectivos;

II.- Los enjambres que no hayan sido encerrados en colmena o cuando lo han

abandonado si su dueño no las persigue llevándolas a la vista; y

III.- Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus

dueños. En este caso se puede optar por destruirlos.

En el caso de que hayan sido capturados, sus dueños pueden recuperarlos previo

el pago de los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1026. - APROPIACION DE OTROS ANIMALES. Es lícito a cualquier

persona apropiarse de:

I.- Los animales bravíos, conforme a los reglamentos respectivos;

II.- Los enjambres que no hayan sido encerrados en colmena o cuando lo han

abandonado si su dueño no las persigue llevándolas a la vista; y

III.- Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus

dueños. En este caso se puede optar por destruirlos.

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

310 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

En el caso de que hayan sido capturados, sus dueños pueden recuperarlos previo

el pago de los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.

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