Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1025
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1025. - APROPIACION POR PESCA BUCEO EN AGUAS DEL
DOMINIO PUBLICO PRIVADO. La pesca y el buceo de bienes en las aguas del
dominio del poder público, que sean de uso común, se regirán por lo que
dispongan las leyes y reglamentos respectivos.
El derecho de pesca en aguas particulares pertenece a los dueños de los predios
en que aqué llas se encuentren, con sujeción a las leyes y reglamentos de la
materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA, CONCESIONES DE. (s/clave)
- AGUAS, APROVECHAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL. (s/clave)
- AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, DERECHO AL USO DE LAS. (s/clave)
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