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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1024

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1024.- REGULACION DEL EJERCICO DEL DERECHO DE CAZA. El

ejercicio del derecho de caza se regirá por los reglamentos administrativos y por

las siguientes bases:

I.- El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de

él, observándose lo dispuesto en la fracción III;

II.- Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante

el acto venatorio, y también el que está preso en redes;

III.- Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos, o

quien lo represente, deberá entregarla al cazador o permitir que entre a

buscarla;

IV.- El propietario que infrinja la fracción anterior pagará el valor de la pieza, y el

cazador perderá ésta si entra a buscarla sin permiso de aquél;

V.- El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del

cazador, sólo obliga a éste a la reparación de los daños causados;

VI.- La pretensión para pedir la reparación prescribe a los treinta días contados

desde la fecha en que se causó el daño;

VII.- Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos

o cerriles que perjudiquen sus sementeras o plantaciones;

VIII.- El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos

en que hubiere tierras sembradas de cereales y otros frutos pendientes, a los

que pudieren perjudicar aquellas aves; y

IX.- Se prohíbe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y

crías de aves de cualquier especie.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1024.- REGULACION DEL EJERCICO DEL DERECHO DE CAZA. El

ejercicio del derecho de caza se regirá por los reglamentos administrativos y por

las siguientes bases:

I.- El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de

él, observándose lo dispuesto en la fracción III;

II.- Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante

el acto venatorio, y también el que está preso en redes;

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

309 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

III.- Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos, o

quien lo repre sente, deberá entregarla al cazador o permitir que entre a

buscarla;

IV.- El propietario que infrinja la fracción anterior pagará el valor de la pieza, y el

cazador perderá ésta si entra a buscarla sin permiso de aquél;

V.- El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del

cazador, sólo obliga a éste a la reparación de los daños causados;

VI.- La pretensión para pedir la reparación prescribe a los treinta días contados

desde la fecha en que se causó el daño;

VII.- Es lícito a los la bradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos

o cerriles que perjudiquen sus sementeras o plantaciones;

VIII.- El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos

en que hubiere tierras sembradas de cereales y otros frutos pen dientes, a los

que pudieren perjudicar aquellas aves; y

IX.- Se prohíbe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y

crías de aves de cualquier especie.

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