EJIDOS. DECRETO QUE REFORMO EL ARTICULO 10o. DE LA LEY AGRARIA.
Procede la suspensión de las resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos, cuando los ejidatarios son los promoventes del amparo, porque no están comprendidos en el decreto de veintitrés de diciembre de mil novecientos treinta y uno, promulgado en doce de enero siguiente, que reformó la ley de seis de enero de mil novecientos quince, decreto conforme al cual es improcedente el amparo promovido por los propietarios contra las aludidas resoluciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817563-2cbf5626/ejidos-decreto-que-reformo-el-articulo-10o-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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