EJIDOS, CAMBIO DE LOCALIZACION DE LOS.
Cuando no se reclama por el quejoso, la resolución presidencial que dota de ejidos, sino el cambio de localización mandado hacer por la Comisión Nacional Agraria, no es aplicable la jurisprudencia de la Suprema Corte, sobre que el amparo, es improcedente, por tener el medio legal de reparación, que establece el artículo 10 de la ley de 6 de enero de 1915, contra las resoluciones presidenciales restitutorias o dotatorias de ejidos; en tal virtud, en estos casos, debe darse entrada a la demanda de amparo, sin prejuzgar sobre la existencia de cualquiera otra causa de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364172-7c5585eb/ejidos-cambio-de-localizacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EJIDOS, LOCALIZACION DE LOS. (s/clave)
- EJIDOS. DECRETO QUE REFORMO EL ARTICULO 10o. DE LA LEY AGRARIA. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS, PROCEDIMIENTOS EN LA. (s/clave)
- EJIDOS, NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA RELATIVA A LA POSESION DE LOS, PORQUE NO SE AGOTEN PREVIAMENTE LOS RECURSOS ORDINARIOS. (s/clave)
- RESOLUCIONES AGRARIAS, EJECUCION DE LAS. (s/clave)
- EJIDOS, CAMBIO DE LOCALIZACION DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis