RESOLUCIONES AGRARIAS, EJECUCION DE LAS.
El medio ordinario de reparación que establece el artículo 10 de la ley de 6 de enero de 1915, se contrae a las resoluciones restitutorias o dotatorias de ejidos, pronunciadas por el ciudadano presidente de la República; pero no comprende el caso en que se reclame una mala ejecución de esas resoluciones, pues entonces sí debe darse entrada a la demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337765-4a294031/resoluciones-agrarias-ejecucion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2463/30. Cantón Felipe G. 13 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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