RESOLUCIONES AGRARIAS.
Como las resoluciones presidenciales en materia agraria, tienen el remedio legal que imperativamente establece la ley de 6 de enero de 1915, que es ley constitucional, y por tanto, de obediencia incuestionable, mientras no se siga el juicio a que alude el citado precepto, no podrá saberse, jurídicamente, si la resolución causa perjuicio y si, por tanto, contra ella procede el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810296-7903cff7/resoluciones-agrarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2838/26. Olvera Jesús, sucesión de. 25 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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