RESOLUCIONES AGRARIAS.
Como las resoluciones presidenciales en materia agraria, tienen el remedio legal que imperativamente establece el artículo 10 de la ley de 6 de enero de 1915, que es ley constitucional, y, por tanto, de obediencia incuestionable, mientras no se siga el juicio a que alude el citado precepto, no podrá saberse, jurídicamente, si la resolución causa perjuicio y si, por tanto, contra ella procede el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338186-a2405c4d/resoluciones-agrarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Cámara Z. Gonzalo y coagraviados. 2 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
- RESOLUCIONES AGRARIAS, EJECUCION DE LAS. (s/clave)
- RESOLUCIONES AGRARIAS (s/clave)
- RESOLUCIONES AGRARIAS, EJECUCION DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis