RESOLUCIONES AGRARIAS, EJECUCION DE LAS.
Cuando no se reclama la resolución presidencial que dota de ejidos a un pueblo, sino la mala ejecución, el quejoso no puede usar del medio de reparación que establece el artículo 10 de la ley de 6 de enero de 1915, y por tanto, debe admitirse la demanda de amparo, sin prejuzgar por ello sobre la existencia de cualquiera otra causa de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337822-9433e74f/resoluciones-agrarias-ejecucion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2672/30. Ayuntamiento de Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca. 24 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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