EJIDOS, LOCALIZACION DE LOS.
El acto de la localización de ejidos, llevado a cabo por las autoridades agrarias, no es más que la ejecución del fallo presidencial relativo; por tanto, cualquier cambio que se hiciera en la localización, evidentemente implicaría una modificación al fallo, que no están capacitadas a hacer las autoridades ejecutoras; y siendo, por lo mismo, dicha localización, un acto perfectamente constitucional, contra ella es improcedente el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280710-f0990231/ejidos-localizacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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